Guía práctica para saber como enfrentarse a una notificación de Hacienda
FUENTE-ActivaMutua2008. Cuando una persona recibe una notificación de la Agencia Tributaria lo primero que le asalta es una enorme preocupación por lo que puede significar. Esa preocupación se transforma en nerviosismo ante el desconocimiento de qué hacer a partir de ese momento y cuales son los pasos y los derechos como contribuyente ante dicho procedimiento.
Lógicamente no todas las notificaciones son iguales y el alcance del procedimiento dependerá, en gran medida, de la naturaleza de la misma, de lo que Hacienda no solicita y de los hechos que en ella se ponen de manifiesto. Por eso vamos a indicar qué hacer cuando nos comunican cualquier tipo de incidencia.
Requerimientos de información
Las notificaciones más leves, por lo menos en principio, son los requerimientos de información. Ante cualquier hecho en el que los datos de los que Hacienda dispone sean distintos de los manifestados por el contribuyente, la Administración puede solicitar que éste aporte la documentación que acredite que lo manifestado por él es lo correcto y que es Hacienda la que dispone de datos erróneos.
En estos casos se deberá presentar dicha documentación en el plazo que la comunicación indica. Con ello cumplimos con el requerimiento y lo que hará Hacienda en realizar las comprobaciones oportunas. Si la información aportada es correcta no hay que preocuparse, si hubiera algún error se podrá iniciar un nuevo procedimiento de otra naturaleza que nos notificarán más adelante.
El hecho que no contestar al requerimiento y no aportar la información solicitada puede suponer una sanción para el contribuyente por no atender a la petición de la Administración, además de que eso no eximiría de la apertura de un nuevo procedimiento si se considera que esos datos implican alguna diferencia impositiva.
Liquidaciones paralelas
Otro tipo de notificaciones son las que nos comunican una liquidación paralela. Habiendo presentado una liquidación tributaria de cualquier tipo de impuesto, si la Administración considera que esa liquidación es errónea nos enviará una paralela en la que constan los datos que Hacienda tiene al respecto y el resultado que ellos consideran que debería haber tenido esa liquidación.
En el documento que se aporta vienen señalados aquellos apartados donde se producen las diferencias, para que el contribuyente pueda realizar las comprobaciones oportunas.
Inicialmente estas liquidaciones tienen carácter provisional, de tal manera que si el contribuyente considera que la presentada inicialmente es la correcta y que es la de Hacienda la que contienen errores deberá contestar a la notificación en el plazo que se indica y aportar en ese mismo acto la documentación acreditativa correspondiente.
Apertura de expediente sancionador
El hecho de no haber cumplido correctamente con la normativa tributaria puede implicar la apertura de un expediente sancionador. Si nos llega una comunicación en este sentido deberá contener información sobre el expediente que se inicia, a qué impuesto corresponde y la cuantía que se propone como sanción.
En este caso se nos comunica la apertura del expediente, por lo que la sanción no es firme todavía. Eso nos da la oportunidad de presentar alegaciones si no estamos conformes con los hechos que Hacienda manifiesta, para ello presentaremos un escrito con las razones de nuestra oposición y la documentación que creamos oportuna para reforzar nuestra posición.
Comunicación de sanción
Si la Administración desestima las alegaciones o se ha cumplido el plazo y no ha habido respuesta por el contribuyente, la apertura de expediente sancionador deriva en una comunicación de sanción.
Cuando nos llega esta notificación recibiremos con ella una carta de pago con el importe de la misma. Hay que destacar que en la mayor parte de los casos la carta de pago contiene una reducción de la sanción si ésta se paga en un plazo determinado.
Podemos optar por realizar el pago o por oponernos al mismo. Si no estamos de acuerdo con la sanción podemos presentar un recurso de reposición ante a Agencia Tributaria indicando en el mismo los motivos de la oposición y, como en otras ocasiones, la documentación necesaria para reforzar esa oposición. Hay que destacar que la presentación del recurso implica la pérdida de esa reducción por pronto pago de la cuantía de la misma.
Inspección fiscal
La situación más grave suele ser el inicio de un procedimiento de inspección. La comunicación en la que nos notifican la apertura del procedimiento y la citación para comparecer ha de contener los siguientes datos:
Lugar, día y hora en la que debe comparecer el contribuyente.
Impuestos y ejercicios que se ven afectados por la inspección.
El alcance de las actuaciones a realizar, si son generales o parciales.
La comunicación de la interriupción del plazo de prescripción de derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.
La comunicación de finalización del plazo de ingreso tributario.
El lugar y fecha de expedición de la citación.
Los datos completos, nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal, del contribuyente.
Los datos de la persona que firma la citación.
Con cada comparecencia o aporte de documentación que realicemos al procedimiento se cumplimentará una diligencia. Con todo el expediente el inspector determinará y concluirá los hechos investigados y la resolución del mismo, que podrá de manifiesto a través de un acta que se comunicará al interesado.
Lógicamente si no estamos de acuerdo con dicha resolución podremos oponernos a la misma y presentar los recursos que consideremos oportunos. De igual manera, si consideramos que durante el procedimiento la Administración ha cometido algún error podremos solicitar la anulación del mismo.
El recurso de reposición
Cuando la notificación que recibimos se corresponde con el cierre del expediente y no estamos de acuerdo con la resolución de la Administración podemos presentar un recurso de reposición. Dicho recurso se presentará ante la propia Agencia Tributaria y será ella misma la encargada de resolverlo.
Como en otros casos podemos aportar la documentación que creamos oportuna para reforzar nuestra posición, aunque esos documentos no se presentaran durante el procedimiento. Es el último intento ante esta Administración para que rectifique su decisión, por lo que debemos aportar todos las pruebas que consideremos oportunas, si bien todavía quedan otras instancias antes las que recurrir si el fallo fuera en nuestra contra.
Recursos ante el Tribunal Económico-Administrativo
Todos los recursos de los que hemos hablado hasta ahora se presentan ante Hacienda. Sin embargo una vez que esta opción no ha tenido éxito podemos seguir presentando recursos ante otros organismos.
Uno de ellos es el Tribunal Económico-Administrativo, que es un órgano dependiente del Ministerio de Hacienda pero que no está vinculado a la Agencia Tributaria y que, de manera supuestamente imparcial, analizará nuestra solicitud y dará el veredicto que considere más justo para cada caso.
La presentación del recurso ante el TEA supone la paralización de la ejecución de la sanción o liquidación recurrida, por tanto no estaremos obligados a realizar el pago de la misma mientras no tengamos la resolución de este Organismo. Sin embargo, en algunos casos será exigible la presentación de un aval que garantice el pago de la misma en caso de que el fallo sea favorable a la Administración.
El recurso contencioso administrativo
Los Tribunales Económico-Administrativos deberían ser independientes pero en muchas ocasiones mantienen los mismos criterios interpretativos que la Agencia Tributaria. Tanto si recurrimos a éstos y el fallo va en nuestra contra, como si no estamos de acuerdo con la resolución de Hacienda pero no queremos optar por el trámite ante el TEA, podemos presentar ante los Tribunales un recurso contencioso administrativo.
En este caso estaremos recurriendo a la justicia ordinaria, por lo que debemos hacerlo con abogado y procurador y además habrá que abonar la correspondiente tasa judicial.