Qué IVA me puedo deducir de mis gastos comunes como autónomo

FUENTE-txerpa.com.   Deducir el IVA de tus gastos comunes como autónomo es una de las claves para que en tu autoliquidación trimestral el balance sea más favorable para ti, pero desde Txerpa Gestoría Online te recomendamos siempre que tengas mucho cuidado a la hora de incluir este tipo de gastos deducibles en el Modelo 303, ya que Hacienda es muy restrictiva al respecto. Ten en cuenta que la partida del IVA es una en la que más recaudación consigue, por lo que no va a permitir cualquier gasto sin una debida justificación. Además, la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido deja muy claro qué gastos te puedes deducir como autónomo, el porcentaje de los mismos dependiendo del producto que se trate y tu actividad profesional, así como la manera de justificarlos correctamente. Hemos elaborado un listado de gastos comunes que hoy en día todo autónomo contempla en su labor profesional, sobre todo en el caso de los freelance.

En todos los gastos se aplicará una norma común establecida en la Ley 37/1992, que establece que los empresarios o autónomos no se podrán deducir «las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional». Por eso te comentábamos anteriormente que no todo vale. Además, recuerda que para poder deducirte el IVA necesitarás factura para demostrar no solo el gasto sino, además, que está relacionado directamente con tu trabajo.

 

  • Comidas

 

Uno de los elementos más reseñables en este apartado es el tema de los tickets. Recuerda que desde 2013 no se admiten los tickets de los restaurantes para poder deducirte los gastos de comidas, ya que actualmente necesitas que el restaurante te entregue una factura simplificada que incluya todos tus datos. A pesar de que muchos autónomos inentan deducir el IVA de todo tipo de comidas, la ley contempla que solo serán deducibles aquellas que tengas con tus clientes, alegando gastos de representación de tu empresa. Como consecuencia, quedarían excluidas las dietas.

Pongamos un ejemplo: imagina que vives en las afueras de Madrid y tuvieras que viajar hasta el centro para hacer unos trámites y te ves obligado a quedarte a comer en un bar de la ciudad. El IVA de esta comida no sería deducible. Seguramente te preguntarás: ¿Cómo puede saber Hacienda qué comidas mantengo solo o con mi familia y cuáles con clientes? Lógicamente no lo puede saber, pero ten mucho cuidado porque este tema puede dar lugar a inspecciones.

 

  • Gasolina y coche

 

Este gasto es uno de los más comunes para todo autónomo y, a su vez, es uno de los más polémicos y que crea mayor duda, ya que la Ley establece que quedarán excluidos de deducción «los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas», así como aquellos que utilices solo «en periodos alternativos» para tu actividad profesional o tu vida personal.

Si utilizas un medio de transporte para visitar a tus clientes o realizar tu trabajo, podrás deducirte el 50% cuando sean «vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas». Como ves, la actividad profesional y el tipo de vehículo están directamente relacionados, ya que los autónomos transportistas, comerciales, los coches de concesionarios usados para pruebas, agentes de seguridad o las autoescuelas sí se pueden deducir el 100% de los gastos generados por los mismos. La Ley incluye en esta deducción total los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros, o los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos.

En cuanto a la gasolina, el mantenimiento del vehículo (incluyendo taller y piezas necesarias para su funcionamiento), así como arrendamiento de vehículos, servicios de aparcamiento o vías de peaje, se aplicarán los mismos supuestos que te hemos comentado en el párrafo anterior, diferenciando una deducción del 50% o del 100% según el caso. Recuerda que incluso en las máquinas de pago del parking de los aeropuertos puedes pedir factura. ¡Nunca la olvides!

Nuevamente insistimos en el hecho de que tendrás que justificar qué grado de afectación tiene tu vehículo a la hora de desempeñar tu trabajo. Tu epígrafe empresarial o profesional.

 

  • ADSL, electricidad y teléfono fijo y móvil.

 

Con respecto a estos gastos la cosa se complica incluso un poco más, pero para aquello autónomos freelance que trabajan desde casa. Nos explicamos. Si tienes un local comercial en el que desarrollas tu actividad comercial, puedes deducirte el 100% del IVA de tus facturas de ADSL, luz y teléfono fijo.  En el caso de que seas freelance y trabajes desde casa, tendrás que demostrar a Hacienda qué porcentaje de metros cuadrados de tu casa empleas para desempeñar tu labor profesional. ¿Cómo hacer esto? Pues incluyendo esta información en el Modelo 036 o 037. Tendrás que indicar los metros cuadrados totales de tu casa, así como los que destinas para tu trabajo para calcular el porcentaje de metros cuadrados que utilizas para el mismo. Ese porcentaje será el que te podrás deducir en tus facturas de internet, luz y teléfono fijo para incluirlo posteriormente en el Modelo 303 de autoliquidación de IVA. Recuerda que la factura debe contemplar tus datos, no los de tu cónyuge si lo tuvieras.

En el caso de que haga poco tiempo desde que te diste de alta como autónomo y no indicaste estos datos, tendrás que presentar de nuevo el Modelo 036 o 037 en Hacienda, ya que también sirve para modificar tus información como autónomo.

Dejamos el móvil para el final, ya que para cualquier autónomo el teléfono móvil es 100% deducible en principio, porque sí se han dado casos en los que Hacienda ha considerado que también tien un uso personal y ha denegado la devolución.

 

  • Bienes necesarios para desempeñar la actividad

 

Si quieres comprarte un ordenador, mobiliario, impresora etc, también puedes deducirte el IVA, pero siempre recuerda que tiene que tener relación con tu actividad profesional y, nuevamente, la factura debe ir a tu nombre . Por ejemplo, si tienes un bar y necesitas una nevera, una caja registradora, etc, podrás deducirte el IVA de esas combras. Así como si eres fotógrafo, cualquier equipo o complemento del mismo que quieras adquirir también podrás incluirlo.

 

  • Otros gastos

 

La Ley establece que los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto sobre Sociedades. A este respecto es muy interesante que sepas que si tienes que realizar un viaje de negocios fuera de España y tienes un gasto que aquí sería fiscalmente deducible, la Ley establece que sí puedes incluirlo, debidamente justificado.

Con respecto a gastos que sean necesarios para atender a tus clientes o trabajadores, ten en cuenta que en líneas generales no se admiten, pero sí son deducibles los gastos que te supongan las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor.