Guía de la nueva ley concursal

FUENTE-ActivaMutua2008.ABC. La destrucción de tejido empresarial ha amenazado con dejar la economía española en los huesos. El sobreendeudamiento en el sector privado que destapó la crisis degeneró en un cierre masivo de pymes y, por tanto, en un galopante nivel de desempleo. Ni el concurso de acreedores ha servido para frenar esa sangría: más del 90% de las empresas que se agarran a ese clavo ardiendo acaban liquidadas. La recién aprobada reforma de la ley concursal pretende dar una segunda oportunidad a las compañías muy endeudadas pero viables, facilitando su refinanciación con los acreedores.

«Había empresas viables desde el punto de vista operativo, capaces de generar beneficios, pero que por culpa de rigideces normativas, sobre todo de la ley concursal, no podían reestructurar su deuda», justifican desde el Ministerio de Economía el diseño de la norma, ya en vigor. De hecho, y según cálculos del Consejo General de Economistas, unas 65.000 empresas españolas podrían desaparecer antes de verano por su incapacidad para afrontar sus deudas pendientes.

¿Qué facilidades introduce la reforma concursal?

La norma elimina trabas normativas para que la empresa y sus acreedores lleguen a un acuerdo en la fase preconcursal, antes de llegar al concurso. Es decir, no afecta a las que ya están en suspensión de pagos. Se facilitan los aplazamientos en el pago de los créditos, la condonación (quita) de deuda y que los acreedores canjeen esos pasivos por acciones de la empresa, convirtiéndose en socios. Con ello se busca mejorar reforzar y sanear el balance de la empresa, lo que le permitirá presentar un balance más saneado a la hora de acceder a nueva financiación. De esta forma, el Ministerio de Economía prevé también que la norma mejore la concesión de crédito bancario.

¿A qué tipos de acuerdos podrán llegar las partes?

A pactos colectivos –con la mayoría de acreedores– e individuales, y no solo con los bancos. El quórum necesario para sacar un acuerdo adelante se refiere ahora a todos los acreedores financieros, como los fondos. Los acreedores comerciales podrán adherirse voluntariamente. Para evitar que uno de ellos bloquee las negociaciones –práctica habitual de «fondos buitre» para obtener una rentabilidad–, además de ampliar los representantes del pasivo, se reducen las mayorías necesarias para aprobar un acuerdo y se extienden sus efectos a los acreedores que no lo firmaron. Se aprobarán esperas de cinco años o la conversión de la deuda en préstamos participativos con el visto bueno de al menos el 60% de los representantes del pasivo. Con el 75%, la espera puede ampliarse a 10 años y aprobar una quita a la deuda o su conversión en capital. Y para homologar judicialmente un acuerdo, el quórum se reduce al 51%.

Además, se introduce como novedad el acuerdo individual: la empresa puede pactar con un solo acreedor y sin necesidad de la aprobación del resto de acreedores un acuerdo de refinanciación o reestructuración de la deuda con la condición de que el acuerdo mejore la posición patrimonial de la compañía.

Todos los acuerdos dejan de ser rescindibles aunque la empresa acabe en concurso de acreedores y se elimina la necesidad de contar con el informe de un experto independiente, bastando en los acuerdos colectivos con una certificación de las mayorías por parte del auditor de cuentas.

¿A cuántas empresas se espera que beneficie la ley?

A todo tipo de empresas, independientemente de su forma jurídica (sociedad anónima, sociedad limitada, cooperativa) y de su tamaño: micropyme, pyme o gran compañía. Economía confía en que la deuda empresarial se reduzca en al menos unos 133.000 millones de euros, desde el 130% del PIB que supone ahora (1,33 billones), acercándose al 97% de media de la OCDE.

Dentro del grupo de empresas con una facturación anual superior a los 100 millones, el Ejecutivo calcula que pueden beneficiar unas 350 compañías que acumulan en su conjunto un pasivo de 100.000 millones. El ministerio prevé que la norma empiece a aplicarse de lleno en un par de meses y que su mayor efecto se note durante los próximos dos años, aún de recuperación económica.

¿Cuándo se considera viable una empresa endeudada?

Una empresa es viable, por norma general, si su negocio ordinario genera beneficios. Eso sí, estos pueden ser insuficientes para cubrir la deuda. Los expertos financieros, según fuentes bancarias, suelen fijar como viable aquella deuda que es unas seis veces superior al ebitda. Los propios acreedores, al negociar con el deudor, determinarán la viabilidad de la sociedad.

¿Cuál es la mejor opción para una micropyme?

Según fuentes del gabinete dirigido por Luis de Guindos, las pymes más pequeñas se beneficiarán más de esa nueva figura de acuerdo individual. Ahora bien, muchas de estas compañías acumulan la mayor parte de sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social, por las retenciones de IRPF y Seguridad Social a sus trabajadores. La administración pública no podrá admitir quitas y sigue considerado acreedor privilegiado a la hora de cobrar sus deudas. Por tanto, si este es el caso, difícilmente la empresa será consideraba viable.

¿Puede un banco o un fondo acabar controlando la pyme?

Si los acreedores capitalizan deuda, y estos son bancos o fondos de inversión, pueden acaparar una participación de control en el capital. La norma bursátil actual obliga a lanzar una opa sobre el 100% del capital si se supera el 30%, pero establece ya una excepción para los casos en que se llega a ese porcentaje tras canjear deuda por acciones. Lo que hace esta reforma es eliminar la necesidad de que la CNMV autorice la excepción en 15 días; será el juez el que vele por ello.

¿Se puede negar la pyme a ceder el control al acreedor?

Los empresarios que de manera injustificada se opongan al acuerdo para evitar que los acreedores capitalicen deuda y se conviertan en socios serán declarados presuntos culpables. Se considerará equilibrado, si así los establece un informe independiente, aquel acuerdo ofrecido por los acreedores en el que la quita asumida por estos sea equivalente al capital de la empresa que toman.

¿Qué incentivos introduce la norma para llegar a acuerdo?

La empresa verá paralizados los embargos en marcha y la liquidez nueva que reciban será considerado al 100% crédito contra la masa durante dos años, en lugar del 50% actual. Los bancos, en caso de refinanciar una parte de la deuda, podrán liberar las provisiones que habían hecho para cubrir la pérdida esperada por ese pasivo, lo que provocará un aumento contable de sus beneficios. Eso sí, el Banco de España fijará antes del 9 de abril unos criterios homogéneos sobre cómo reclasificar esos préstamos en impago como normales. Además, se introducen incentivos fiscales: se difiere la tributación de ingresos por quitas y esperas, las capitalizaciones de deuda no generarán ingreso fiscal para el deudor ni gasto fiscal para el acreedor y se exime de pagar Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivados del acuerdo.