Vigencia de la jubilación anticipada a los 61 años

FUENTE-ActivaMutua2008.LexNova. Al entrar en vigor el 1 de abril de 2013 las normas para la jubilación anticipada en todos los regímenes de la Seguridad Social, para la que hay que tener cumplida una edad inferior en dos años, como máximo, a la de jubilación ordinaria y haber cotizado 35 años, cabía pensar que desaparecía la posibilidad de jubilarse anticipadamente los desempleados por haber perdido su trabajo involuntariamente.

Pero no es así, pues a quienes perdieron el empleo por causas ajenas a su voluntad antes de la citada fecha les es de aplicación la legislación anterior a 2013 (aunque existen rumores de que se quiere poner alguna traba a ello) y quienes lo perdieron después pueden jubilarse teniendo una edad inferior a cuatro años, como máximo, a la de jubilación ordinaria, si han cotizado 33 años y su cese en el trabajo ha sido como consecuencia de una de las causas siguientes:

despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción;
despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción;
extinción del contrato por resolución judicial del juez de lo mercantil;
la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en casos de sucesión de empresa, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante;
la extinción motivada por la existencia de fuerza mayor; o
La extinción del contrato de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

El trabajador debe acreditar haber percibido la indemnización correspondiente o demandado judicialmente la misma o impugnar la decisión extintiva. El percibo de la indemnización se acredita mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, como ingresos en cuenta del beneficiario que respondan a la indemnización, certificados bancarios del abono de títulos ejecutivos mercantiles o documento notarial que dé fe del pago; pero no presentando cheques, pagarés o letras de cambio. Si en el acto de conciliación se acuerda demorar o fraccionar la indemnización y, al solicitar la jubilación, no se ha cobrado en todo o en parte la misma, queda acreditado el cese involuntario si en la copia certificada del acta administrativa consta que la extinción fue por despido colectivo u objetivo, y el acuerdo indemnizatorio se ajusta a la legalidad.

El importe de estas pensiones anticipadas tiene un coeficiente reductor que está en relación con el tiempo cotizado y los trimestres que falten al interesado para cumplir la edad ordinaria de jubilación, considerándose como tal la que hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y la edad legal de jubilación. Además no puede ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Y si la jubilación no es de un desempleado por despido el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la mínima que le correspondería al cumplimiento de los 65 años de edad.