¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UNA WEB CORPORATIVA?

FUENTE: LEX NOVA. La Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, al objeto de alentar la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, ha introducido una serie de normas de modernización y entre ellas ha procedido a introducir en la norma un nuevo artículo 11 bis, en el que se regula la figura de la sede electrónica.

A estos efectos, la ley establece que la creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad y su acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los socios.

Asimismo, salvo disposición estatutaria en contrario la supresión y traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el órgano de administración. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión.

Es importante señalar que la prueba de la certeza del hecho de la inserción de contenidos en la web y de la fecha en que se hicieron será a cargo de los administradores y así acreditar el mantenimiento de dicho contenido durante el plazo de vigencia será suficiente la manifestación de los administradores que podrá ser desvirtuada por el perjudicado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

Documento extraído de la Guía Práctica de las Sociedades Mercantiles.